La instalación de tacógrafos para camión es imprescindible, pues su uso es obligatorio. Este dispositivo electrónico sirve para registrar los sucesos más relevantes que acaecen en la conducción de un vehículo de transporte terrestre. Entre las informaciones más importantes que nos proporciona el tacógrafo, hemos de destacar las siguientes: velocidad (media y máxima), distancia recorrida, frenazos y aceleraciones o tiempo de ralentí.
No obstante, vamos a prestar una atención especial a uno de los datos que más dudas generan entre los conductores: las interrupciones y el tiempo de descanso. Como te imaginarás, estos periodos también quedan recogidos en el tacógrafo.
Muchos conductores os preguntaréis si os pueden sancionar por realizar pequeños y breves trayectos durante el tiempo de descanso obligatorio, como en el caso del periodo corto de tres horas.
En este sentido, una circular del Ministerio de Fomento señala que no se considerarán interrupciones de este periodo de descanso las conducciones que no sumen más de un cuarto de hora. Sin embargo, las circulares no son normas, por lo que no tienen fuerza legal.
Por otra parte, hemos de recordar que nos afecta el Reglamento CE 561/2006, el cual establece tanto los tiempos de descanso como los de conducción y las infracciones de referencia. Aparte, dicho reglamento dispone que el tiempo de descanso no debe ser interrumpido y en su artículo 12 establece las excepciones que hemos de tener en cuenta: razones de emergencia, indicaciones policiales o recolocación en los muelles.
Por lo tanto, será el agente quien deberá juzgar si realmente se ha producido una interrupción, justificada o no, del tiempo de descanso.